La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, que había dispuesto la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión representa un revés judicial para una de las medidas de desregulación impulsadas por el Gobierno nacional y restablece, al menos temporalmente, las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La resolución fue adoptada mediante una medida cautelar interina y contó con los votos favorables de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El máximo tribunal intervino en una causa promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental de Bariloche que cuestionó la eliminación de las restricciones a la extranjerización de tierras por sus posibles consecuencias sobre los recursos naturales, la biodiversidad y la protección ambiental.
La suspensión permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, la Corte no declaró inconstitucional el decreto ni resolvió definitivamente la controversia, sino que adoptó una decisión preventiva mientras continúa el proceso judicial.
Qué establece la Ley de Tierras y cuáles son los límites que vuelven a regir
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció un régimen destinado a regular la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Entre sus principales disposiciones figura el límite del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del territorio nacional. Ese porcentaje también se aplica en el ámbito provincial y en las jurisdicciones municipales o equivalentes.
La normativa establece, además, que los titulares de una misma nacionalidad extranjera no pueden concentrar más del 30% del cupo permitido para extranjeros. También fija un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente según la ubicación y las características productivas del terreno.
Otra de las restricciones importantes alcanza a los inmuebles que contienen o son ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, así como a los terrenos situados en zonas de seguridad de frontera, estos últimos sujetos a las excepciones y procedimientos legales correspondientes.
La suspensión del artículo 154 implica que estas disposiciones recuperan su aplicación mientras se mantiene vigente la medida judicial.
El DNU de Milei y la controversia por la extranjerización de tierras
La derogación de la Ley de Tierras fue incluida en el DNU 70/2023, presentado por el Gobierno nacional en diciembre de 2023 como parte de un amplio programa de reformas económicas y desregulación.
El artículo 154 eliminó el régimen legal que imponía límites específicos a la participación extranjera en la propiedad rural. La decisión abrió una controversia política y judicial sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar, mediante un decreto de necesidad y urgencia, una normativa aprobada por el Congreso.
El debate también enfrentó diferentes posiciones sobre la política económica y el control territorial. Mientras la desregulación se vincula con el objetivo oficial de facilitar inversiones y reducir restricciones a la actividad privada, sus críticos advierten sobre los posibles efectos de una mayor concentración de tierras y el acceso a recursos naturales estratégicos.
La discusión adquiere particular relevancia en regiones con grandes extensiones productivas, áreas fronterizas, reservas de agua y territorios de alto valor ambiental.
Por qué la Corte tomó una decisión diferente a la de septiembre
El nuevo pronunciamiento se produce después de que el propio máximo tribunal resolviera, el pasado 29 de septiembre, revocar un fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
Aquella resolución correspondía a una demanda impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En esa oportunidad, la Corte entendió que la entidad no había acreditado legitimación suficiente para promover el planteo judicial en los términos presentados.
Sin embargo, el tribunal aclaró que esa decisión no suponía pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
En el expediente actual, la situación es diferente. El reclamo de la Asociación Civil Árbol de Pie se encuentra vinculado específicamente con la protección ambiental y la posibilidad de que la eliminación de las restricciones genere daños difíciles de reparar.
Frente a ese escenario, la mayoría del tribunal consideró necesario intervenir de manera preventiva para garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar posibles perjuicios irreversibles mientras los tribunales inferiores analizan el caso.
La postura de Rosenkrantz y el fallo dividido
La resolución no contó con el respaldo unánime de los integrantes del tribunal.
Carlos Rosenkrantz manifestó una posición contraria a la medida cautelar. Según su criterio, la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una suspensión interina en las condiciones procesales del expediente.
El magistrado consideró que correspondía devolver la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin adoptar previamente una medida de esa naturaleza.
De haberse impuesto esa interpretación, el artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras habría continuado produciendo efectos mientras se tramitaba el reclamo.
La mayoría, en cambio, entendió que la demora en obtener una respuesta judicial justificaba una intervención excepcional para proteger los derechos ambientales invocados por los demandantes.
Qué sucederá ahora con la compra de tierras rurales
Con la suspensión provisoria, el régimen de la Ley 26.737 vuelve a ser aplicable, lo que implica que las operaciones de adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros deberán ajustarse a las restricciones que establece la normativa.
El expediente continuará en la Justicia Federal de Bariloche, donde deberá analizarse la legitimación de quienes presentaron el reclamo y determinarse si corresponde mantener una medida cautelar durante el desarrollo del proceso.
La resolución de este viernes no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023. Por ese motivo, el alcance de las restricciones podría volver a modificarse en función de futuras decisiones judiciales o legislativas.
Mientras tanto, el fallo reabre una discusión central para la Argentina: hasta qué punto debe permitirse la adquisición de tierras rurales por capitales extranjeros y qué herramientas legales corresponden para garantizar la protección de los recursos naturales.
La decisión de la Corte devuelve la Ley de Tierras al centro del debate político y judicial, en un escenario donde la inversión extranjera, la protección ambiental y el control de los recursos estratégicos vuelven a quedar bajo discusión.



