Goya: condenaron a un banco a devolver dólares por una transferencia no autorizada

La Justicia de Goya falló a favor de un cliente bancario al que le vaciaron parte de su cuenta mediante una transferencia en dólares que nunca autorizó. El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 ordenó a la entidad financiera restituir U$S 3.000, más intereses, y pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo que, en conjunto, supera los 8 millones de pesos, al considerar que el banco incumplió su deber de seguridad.

La sentencia fue dictada el 4 de febrero de 2026 y admitió en su totalidad la demanda iniciada por el usuario. El caso se originó a partir de una transferencia realizada el 26 de febrero de 2025 a las 8:41, desde la cuenta del actor hacia un tercero. El cliente denunció que nunca efectuó ni autorizó esa operación y que fue víctima de un acceso indebido a su cuenta bancaria.

En su defensa, la entidad financiera negó responsabilidad y sostuvo que la operación se había validado con las credenciales correspondientes, atribuyendo el hecho a un posible malware en el dispositivo del usuario. Sin embargo, durante el proceso judicial no se produjo la pericia informática prevista como prueba común ni se aportó documentación que había sido oportunamente requerida por el juzgado.

El magistrado encuadró el conflicto dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando que las entidades financieras tienen un deber de seguridad reforzado en la prestación de servicios digitales. En ese marco, el juez Gabriel Guillermo Saade aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas, señalando que correspondía al banco demostrar que el daño no le era imputable o que existió culpa del consumidor.

Al evaluar la prueba, el fallo fue contundente:

“No ha logrado probar la demandada la falta de autoría de la transferencia ni que la causa del daño le haya sido ajena, debiendo soportar las consecuencias de su omisión probatoria”.

La sentencia condenó al banco a devolver los U$S 3.000, con un interés anual del 5% desde el 26 de febrero de 2025, y a pagar una indemnización en pesos por daño moral y daño punitivo, con intereses a la tasa activa del Banco Nación. En relación con el daño punitivo, el juez valoró especialmente la conducta posterior de la entidad y la falta de una respuesta adecuada al reclamo del cliente, lo que justificó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo refuerza la responsabilidad de los bancos en materia de operaciones electrónicas y ratifica la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a los usuarios frente a fallas de seguridad en los servicios financieros digitales.

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