El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata otorgó la libertad condicional a Juan Pablo Offidani, uno de los condenados por el femicidio de Lucía Pérez, la joven asesinada en octubre de 2016. La decisión fue adoptada pese a la oposición del fiscal, que advirtió sobre los riesgos de conceder el beneficio.
Offidani había sido condenado a una pena unificada de 15 años de prisión y se encontraba detenido desde hacía nueve años. Los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone consideraron que estaban dadas las condiciones legales para acceder a la libertad condicional, en función del tiempo cumplido y de la aplicación de estímulos educativos.
El fiscal Carlos Russo se manifestó en contra de la medida al sostener que existían factores de riesgo que desaconsejaban la liberación. Sin embargo, el tribunal resolvió avanzar con el beneficio al considerar que Offidani fue condenado como partícipe secundario del abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes.
La resolución establece una serie de condiciones estrictas que deberá cumplir el condenado: fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires, abstenerse del consumo de alcohol y drogas, ejercer un oficio o actividad laboral, no cometer nuevos delitos y someterse al control del Patronato de Liberados. Además, deberá realizar un tratamiento integral contra las adicciones, tiene prohibido salir del país y no podrá acercarse ni contactar a los familiares de la víctima.
El caso de Lucía Pérez estuvo atravesado por resoluciones judiciales controvertidas desde sus inicios. En 2018, el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata había condenado a Offidani y a Matías Gabriel Farías únicamente por delitos vinculados al narcotráfico, absolviéndolos del abuso sexual y sin contemplar la figura de femicidio.
Tras una revisión del Tribunal de Casación Penal bonaerense, se ordenó la realización de un nuevo juicio. En 2023, el TOC N°2 condenó a Farías a prisión perpetua como autor del femicidio y a Offidani a ocho años de cárcel como partícipe secundario.
No obstante, en febrero de 2025, el Tribunal de Casación volvió a intervenir y determinó que el hecho no debía ser calificado como femicidio, solicitando la revisión de la condena a prisión perpetua de Farías. En ese fallo, los jueces señalaron que la muerte se produjo por un abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte.
