A partir de este miércoles, los hospitales públicos administrados por el Estado nacional comenzarán a aplicar un nuevo esquema para la atención de personas extranjeras que no tengan residencia en Argentina y que no cuenten con un seguro de salud.
La medida establece que, salvo aquellas situaciones consideradas de emergencia y riesgo de vida, las personas no residentes deberán acreditar cobertura o abonar el arancel correspondiente antes de recibir determinadas prestaciones sanitarias.
La disposición fue formalizada mediante la Resolución 1066/2025 del Ministerio de Salud, que establece un procedimiento específico para la atención de extranjeros en establecimientos sanitarios nacionales.
Cómo funcionará el nuevo sistema
El procedimiento contempla distintas etapas. En primer lugar, el establecimiento deberá determinar la situación migratoria de la persona mediante la documentación correspondiente. Los residentes podrán acreditar esa condición mediante su DNI.
Para los extranjeros no residentes, en tanto, se contempla la presentación de un seguro de salud o cobertura internacional. Cuando no exista esa cobertura, deberán afrontar el arancel establecido para la prestación antes de recibir la atención, según las condiciones previstas por la normativa.
El esquema también contempla situaciones vinculadas con documentos en trámite. En determinados casos, podrá presentarse de manera temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
De esta manera, la normativa establece una diferencia entre residentes y no residentes a la hora de acceder a determinadas prestaciones en hospitales administrados por el Estado nacional.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los puntos centrales de la resolución es que las situaciones que impliquen un riesgo inmediato para la vida no podrán quedar sin atención por razones vinculadas con la condición migratoria o la falta de cobertura.
Entre las situaciones contempladas aparecen los paros cardiorrespiratorios, cuadros respiratorios graves, distintos tipos de shock, infartos y otras emergencias cardiovasculares.
También están incluidos los accidentes cerebrovasculares, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones severas y determinadas emergencias quirúrgicas.
La excepción alcanza además a las emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias durante el embarazo, embarazos ectópicos complicados, eclampsia y otras situaciones que puedan poner en riesgo la vida de la persona gestante o del feto.
También se incluyen emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
En todos estos casos, la prioridad será la evaluación, estabilización y tratamiento inmediato de la condición que representa un peligro para la vida o una función orgánica fundamental.
La medida se suma a los cambios en la política migratoria
El nuevo esquema sanitario forma parte de una serie de modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional sobre las condiciones de permanencia y acceso de personas extranjeras no residentes.
Entre las medidas mencionadas en la normativa se encuentra el DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones relacionadas con la cobertura sanitaria de extranjeros no residentes.
El debate también alcanzó otros servicios públicos y las condiciones de ingreso y permanencia en el país, en un contexto de endurecimiento de las políticas migratorias del Gobierno de Javier Milei.
La nueva regulación sanitaria, específicamente, concentra su aplicación en los establecimientos administrados por el Estado nacional y establece un mecanismo diferenciado según la condición de residencia y la existencia de cobertura médica.
