La Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento de un manifestante detenido tras una protesta contra el presidente Javier Milei y el entonces candidato José Luis Espert, al considerar que no existen pruebas suficientes para sostener los delitos que le habían atribuido y recordar que el derecho a peticionar ante las autoridades está protegido por la Constitución.
La resolución dejó sin efecto el procesamiento de Thiago Florentín, quien había sido acusado por atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva luego de participar de una manifestación realizada el 27 de agosto de 2025 en Lomas de Zamora, durante una recorrida de campaña encabezada por Milei, Karina Milei y Espert.
Aquel episodio terminó con la retirada anticipada de la comitiva oficial en medio de incidentes. Mientras el Presidente abandonó el lugar en un vehículo de la Policía Federal, Espert se retiró en una motocicleta tras la protesta.
Florentín fue detenido y procesado por el juez federal Luis Armella. Durante su declaración, reconoció haber participado de la manifestación y haber gritado consignas contra la presencia del mandatario, aunque negó haber arrojado piedras y sostuvo que algunos manifestantes lanzaron verduras y plantas.
La decisión fue apelada por la defensa y la Cámara Federal, con los votos de los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias, resolvió revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito.
En su fallo, los camaristas señalaron que no existen elementos suficientes para acreditar que el acusado hubiera instigado a la violencia colectiva. Explicaron que participar de una manifestación y entonar consignas políticas no constituye por sí mismo un delito y que la mera expresión de opiniones o reclamos está amparada por la libertad de expresión.
También descartaron la acusación por atentado contra la autoridad. Según la resolución, esa figura penal requiere demostrar el uso de violencia para impedir o forzar el ejercicio de funciones públicas, algo que no quedó acreditado en el expediente.
Los magistrados remarcaron además que la interpretación de este tipo de delitos debe ser compatible con el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, al que definieron como una garantía esencial del sistema democrático.
La causa se había iniciado tras una denuncia impulsada por el Ministerio de Seguridad, entonces encabezado por Patricia Bullrich, y contó con la intervención del fiscal Sergio Mola.
El fallo representa un nuevo pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata en materia de protesta social. Días atrás, ese mismo tribunal había dictado una medida cautelar para limitar la aplicación del protocolo antipiquetes durante una movilización en conmemoración de la Masacre de Avellaneda.
