Titulares

Ordenan indemnizar a trabajadora despedida por declarar como testigo en Monte Caseros

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros resolvió que una empleada fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo en un juicio iniciado por un ex compañero de trabajo contra su empleadora.

La sentencia fue dictada por el juez Julio Osvaldo Zamudio, titular del Juzgado con competencia laboral en la Cuarta Circunscripción Judicial. En el fallo se analizaron dos demandas acumuladas y se concluyó que la causal invocada para el despido —“pérdida de confianza”— carecía de sustento objetivo.

Según constaba en la causa, la empleadora comunicó el despido mediante carta documento, argumentando que la trabajadora había declarado en su contra en otro proceso judicial, presuntamente con conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados por el ex empleado. Sin embargo, el magistrado consideró que esa circunstancia no podía constituir, bajo ningún aspecto, un motivo válido para extinguir el vínculo laboral.

El deber de declarar como testigo

En su resolución, el juez destacó que una persona citada a declarar como testigo tiene la obligación legal de comparecer ante el tribunal y prestar declaración bajo juramento de decir verdad, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de falso testimonio.

Asimismo, sostuvo que el deber de buena fe que rige en las relaciones laborales no puede anteponerse al cumplimiento de un deber cívico ante la Justicia. En ese marco, concluyó que el despido encubrió un acto discriminatorio bajo la apariencia de una supuesta pérdida de confianza.

Indemnización y reparación por daño moral

Como consecuencia, el tribunal ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes por despido sin justa causa, una suma adicional por despido discriminatorio y una reparación por daño moral.

El fallo se apoyó en la Ley 23.592, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al considerar que la decisión empresaria vulneró el principio de no discriminación.

Reforma laboral: aval a la Ley 27.742

En el mismo pronunciamiento, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, pero rechazó el planteo contra el Capítulo V de la Ley 27.742.

Según explicó, la reforma laboral eliminó las indemnizaciones tarifadas previstas en normas anteriores, pero no impide que el trabajador reclame daños y perjuicios si logra acreditarlos en juicio. En ese sentido, sostuvo que la derogación de esos artículos suprimió la cuantificación automática del daño, pero no el derecho a reclamarlo ni a probar su existencia.

De esta manera, el tribunal reafirmó que declarar como testigo en un proceso judicial constituye un deber legal que no puede transformarse en causal de despido, y que la reciente reforma laboral no vulnera el principio de progresividad en materia de derechos laborales.

Deja un comentario

Descubre más desde DIARIO CORRIENTES

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo